Congreso de Yucatán disminuye el porcentaje de votos para obtener el financiamiento público
El Congreso del Estado aprobó en comisiones, en las primeras horas de este domingo, diversas reformas y adiciones a la ley electoral de la entidad.
Tras haber aprobado anoche las reformas, durante las primeras horas de este domingo, alrededor de las 5 am, los legisladores de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Asuntos Electorales, aprobaron también diversas reformas y adiciones a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán.
Entre los puntos aprobados en el dictamen destaca que en la ley electoral del Estado se redujo el porcentaje de votación que los partidos políticos deberán alcanzar para tener financiamiento público y conservar su registro, quedando en 1.5 por ciento.
Asimismo, la prohibición a organizaciones gremiales en la creación de partidos, así como cualquier forma de afiliación corporativa.
Entre otros de los diversos puntos aprobados esta madrugada y cuyo dictamen se espera sea turnado al Pleno del Congreso el próximo lunes 29 de junio, destaca lo siguiente:
-Reglas más claras y precisas sobre el financiamiento público de las campañas electorales, así como una seria restricción al financiamiento privado de partidos.
-Se incluyen propuestas de la sociedad civil organizada, así como de organismos e instituciones reconocidas en el Estado.
-El Instituto Federal Electoral será la única autoridad responsable de la administración del tiempo que corresponda a los partidos en radio y televisión.
-Durante las campañas electorales locales deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social, de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios y cualquier otro ente público.
-Quedan prohibidas las campañas que busquen denigrar, difamar o calumniar a las instituciones, los partidos políticos o sus candidatos.
-Se adecuan los plazos para la duración de las precampañas y para las campañas electorales.
-Se establece el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes remanentes.
-Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que expresamente señalen.
-Se modificó la distribución del financiamiento público de los partidos políticos, quedando en 35% de la cantidad total que resulte se distribuirá entre los partidos políticos en partes iguales y el 65% restante se distribuirá de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa.
-Se establece la creación de una Contraloría del Instituto, ubicándola dentro de la Ley en el Libro Segundo denominado “Del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana”.
-Respecto del sueldo de los Consejeros y Magistrados Electorales, se determinó eliminar referencias para su determinación, disponiéndose que recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, misma que no podrá ser disminuida durante su encargo, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal que le corresponda a dichos órganos.
-Se establece el recuento de votos cuando exista indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en el distrito o municipio y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual, y al inicio de la sesión exista petición expresa del representante del partido que postuló al segundo de los candidatos antes señalados.
Al concluir la sesión, se encontraban los diputados Gaspar Quintal Parra, presidente de la Comisión; Julio Garrido Rojas, Doris Candila Echeverría, Rodolfo González Crespo y Jorge Carlos Berlín Montero, presidente de la Gran Comisión del H. Congreso del Estado.
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